El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), comúnmente conocido como impuesto de circulación, es un tributo municipal obligatorio que deben pagar anualmente los propietarios de vehículos en España. En la ciudad de Granada, este impuesto reviste especial importancia porque sus tarifas se encuentran entre las más altas del país. De hecho, Granada figura como una de las capitales con el impuesto de circulación más caro de Andalucía (equiparada solo con Huelva) y en el rango máximo permitido a nivel nacional. Esto significa que los granadinos aportan una suma significativa cada año por sus vehículos, lo cual repercute en la recaudación municipal destinada al mantenimiento de vías públicas, seguridad vial y otros servicios locales.
En esta guía explicaremos de forma clara y accesible todo lo que necesitas saber sobre el IVTM en Granada en 2025: quién debe pagarlo, cuánto cuesta según el tipo de vehículo, comparativas con otras ciudades (Málaga y Cádiz), plazos y formas de pago, bonificaciones y exenciones, trámites de alta o baja, preguntas frecuentes y un llamado a la acción para que consultes tu situación fiscal y aproveches posibles descuentos.
¿Quién está obligado a pagarlo y qué vehículos están sujetos?
El IVTM grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por la vía pública. En otras palabras, si eres el propietario de un vehículo matriculado en Granada, estás obligado a pagar este impuesto. Los vehículos sujetos al IVTM abarcan prácticamente todas las clases de vehículos de motor y algunos remolques, por ejemplo:
- Turismos (coches particulares) de cualquier cilindrada o potencia.
- Motocicletas y ciclomotores, desde scooters hasta motos de alta cilindrada.
- Vehículos comerciales y de carga, como furgonetas, camiones y remolques de cierto tonelaje.
- Autobuses y microbuses de transporte de personas.
- Tractores, maquinaria autopropulsada y otros vehículos especiales (salvo excepciones agrícolas, ver exenciones más adelante).
Queda sujeto al impuesto cualquier vehículo matriculado y apto para circular que no haya sido dado de baja. Incluso si no utilizas temporalmente tu coche o moto, mientras esté registrado oficialmente, el IVTM se devenga cada año. Por el contrario, no están sujetos los remolques ligeros (hasta 750 kg de carga útil) ni otros vehículos dados de baja por antigüedad de modelo o destinados a exhibiciones especiales. En resumen, todos los propietarios (personas físicas o jurídicas) de vehículos matriculados en el municipio de Granada deben abonar el IVTM anualmente, con muy pocas excepciones.
Tarifas del IVTM en Granada 2025
Las tarifas del impuesto de circulación en Granada varían según el tipo de vehículo y su potencia o características. A continuación se presenta la tabla de cuotas anuales para el ejercicio 2025, manteniendo los mismos importes que en 2024 (ya que no hubo subida de tasas).
Nota: La potencia de los turismos se mide en caballos fiscales (CVF), una unidad administrativa que figura en la documentación del vehículo, distinta de la potencia en caballos de vapor (CV). En motocicletas se emplea la cilindrada (cc) y en vehículos pesados el peso (kg de carga útil) o el número de plazas, según corresponda.
Tarifas IVTM Granada 2025 por tipo de vehículo y potencia:
Tipo de vehículo | Categoría (potencia/criterio) | Cuota anual 2025 |
Turismos (coches) | Hasta 8 CVF (caballos fiscales) | 25,24 € |
De 8 a 11,99 CVF | 68,16 € | |
De 12 a 15,99 CVF | 143,88 € | |
De 16 a 19,99 CVF | 179,22 € | |
De 20 CVF en adelante | 224,00 € | |
Motocicletas | Ciclomotores (hasta 50 cc) | 7,86 € |
Hasta 125 cc | 8,84 € | |
De 125 cc hasta 249 cc | 14,31 € | |
De 250 cc hasta 499 cc | 29,39 € | |
De 500 cc hasta 1.000 cc | 60,58 € | |
Más de 1.000 cc | 121,16 € | |
Autobuses | Menos de 21 plazas | 166,60 € |
De 21 a 50 plazas | 237,28 € | |
Más de 50 plazas | 296,60 € | |
Camiones (y furgones) | Menos de 1.000 kg de carga útil (C.U.) | 77,83 € |
De 1.000 a 2.999 kg de C.U. | 150,18 € | |
De 3.000 a 9.999 kg de C.U. | 218,28 € | |
10.000 kg de C.U. en adelante | 272,73 € | |
Tractores | Menos de 16 CVF | 32,51 € |
De 16 a 25 CVF | 51,09 € | |
Más de 25 CVF | 153,25 € | |
Remolques (>750 kg) | De 750 a 999 kg de C.U. | 32,51 € |
De 1.000 a 2.999 kg de C.U. | 51,09 € | |
De 3.000 kg de C.U. en adelante | 153,25 € |
(Fuentes: Ordenanzas Fiscales de Granada y AEA – Automovilistas Europeos Asociados)
Como se observa, los turismos y motocicletas pagan en Granada las cuotas máximas permitidas, lo que sitúa a la ciudad entre las más caras en IVTM. Por ejemplo, un turismo de mediana potencia (unos 14 CVF) tributa 143,88 € al año en Granada, mientras que en otras capitales andaluzas como Jaén o Sevilla pagaría bastante menos por el mismo vehículo. Tener claras estas tarifas te permitirá calcular el importe que corresponde a tu vehículo y planificar el pago cada año.
Comparativa de tarifas con Málaga y Cádiz
Para poner las cifras en contexto, conviene comparar el IVTM de Granada con el de otros municipios cercanos. Tanto Málaga como Cádiz aplican tarifas ligeramente más bajas que Granada en 2025. Por ejemplo, para un turismo de la categoría 12–15,99 CVF (potencia fiscal típica de un coche utilitario medio):
En este caso, un conductor granadino paga unos 5 € más que uno malagueño por el mismo coche, y ligeramente más que uno gaditano. Del mismo modo, en motocicletas de alta cilindrada se aprecian diferencias: una moto de 600 cc paga en Granada 60,58 €, frente a 58,50 € en Málaga y alrededor de 59,85 € en Cádiz.
Estas variaciones evidencian que Granada mantiene uno de los IVTM más elevados de Andalucía, algo a tener en cuenta por los propietarios. Para más detalle sobre cada localidad, puedes consultar las guías específicas del IVTM en Málaga y Cádiz (enlaces internos). En general, las diferencias responden a la autonomía municipal para fijar cuotas dentro de unos rangos legales. Mientras Granada opta por la horquilla alta en todas las categorías, otras ciudades aplican importes algo más moderados, lo cual impacta el bolsillo del contribuyente local.
Plazos de pago, métodos disponibles y consecuencias del impago
El IVTM se devenga cada 1 de enero de cada año, pero el Ayuntamiento de Granada establece un periodo de pago voluntario en primavera para abonar el recibo. ¿Cuándo se paga en 2025? Por lo general, el calendario fiscal municipal sitúa el cobro del impuesto de circulación entre abril y junio de cada año. En 2024, por ejemplo, el plazo voluntario se amplió hasta finales de junio, y es previsible que en 2025 el periodo de pago esté abierto durante al menos dos meses (se anunciará oficialmente cada año). Si tienes domiciliado el recibo, el cargo suele efectuarse a mediados de mayo aproximadamente, dentro de ese periodo.
Formas de pago: Tienes varias modalidades para pagar el IVTM en Granada:
- Domiciliación bancaria: Es la forma más cómoda. Si domiciliás el pago, el banco cargará el importe automáticamente en la fecha prevista y obtendrás un 5% de bonificación sobre la cuota. Además, evitas olvidos y puedes fraccionar junto a otros tributos municipales si acoges modalidades de pago fraccionado global (consultar condiciones municipales). Para domiciliar, debes solicitarlo al Ayuntamiento (p.ej. mediante la Oficina Virtual Tributaria o en persona) con antelación suficiente antes del cobro.
- Pago online: El Ayuntamiento de Granada dispone de servicios telemáticos para pagar tus tributos. Puedes entrar en la Oficina Virtual Tributaria en la web municipal y, con el número de referencia o documento de pago, abonar con tarjeta o banca electrónica. Si dispones de certificado digital o [@]clave, también puedes descargar tus recibos y pagarlos en línea.
- Pago presencial: Durante el plazo voluntario, puedes acudir con la carta de pago o recibo a las entidades bancarias colaboradoras (sucursales bancarias habituales) y abonar en ventanilla. Otra opción es personarse en las oficinas de Gestión Tributaria del Ayuntamiento o utilizar el cajero automático municipal instalado en la sede de Los Mondragones para tributos. Asegúrate de llevar el documento de pago emitido; si no lo recibiste por correo, puedes solicitar un duplicado en el Ayuntamiento o vía email (recursosperiodicos@granada.org) durante el periodo de cobrol.
¿Qué ocurre si no pagas en plazo? No pagar el IVTM antes de la fecha límite conlleva recargos y procedimientos de apremio. Una vez cerrado el periodo voluntario (p.ej., pasado junio), la deuda entra en vía ejecutiva, lo que añade un recargo automático del 5% sobre el importe si pagas espontáneamente en los primeros días de retraso. Si el Ayuntamiento te notifica una providencia de apremio y aún no has pagado, el recargo sube al 10% (recargo de apremio reducido). Agotados esos plazos sin pago, se aplicará el recargo ordinario del 20% más intereses de demora. En última instancia, la administración puede embargar bienes para cobrar la deuda: desde saldos bancarios o devoluciones de Hacienda, hasta tu nómina; incluso el embargo del propio vehículo es posible si la situación de impago se prolonga. Cabe destacar que la falta de pago del impuesto de circulación no acarrea una multa de tráfico inmediata (no te multará la policía en carretera por ello), pero la deuda no prescribe hasta 4 años y el Ayuntamiento se encargará de reclamarla por vía administrativa. Por todo ello, es crucial abonar el IVTM en plazo o, si no fue posible, regularizar cuanto antes para evitar recargos crecientes y sanciones económicas mayores.
Bonificaciones y exenciones aplicables en Granada
El Ayuntamiento de Granada contempla diversas bonificaciones y exenciones en el IVTM para ciertos vehículos o contribuyentes que cumplan condiciones especiales. Estas medidas permiten reducir la carga fiscal o incluso quedar exento del pago en casos justificados. A continuación, detallamos las principales:
Vehículos exentos de IVTM
Algunos vehículos no pagan nada de impuesto por estar exentos según la normativa estatal y local. Las exenciones más relevantes son:
- Vehículos oficiales de las administraciones públicas: coches propiedad del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, destinados a defensa nacional o seguridad ciudadana, están exentos.
- Vehículos diplomáticos y de organismos internacionales: aquellos adscritos a embajadas, consulados u organismos con régimen de reciprocidad diplomática tampoco pagan IVTM.
- Vehículos de servicios de emergencia sanitarios: ambulancias y otros vehículos directamente destinados a asistencia sanitaria o traslado de heridos/enfermos están exentos.
- Vehículos para personas con movilidad reducida: incluyen las sillas de ruedas motorizadas y similares definidas en la normativa de tráfico. También vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (con al menos un 33% de discapacidad reconocida) para su uso exclusivo disfrutan de exención del 100% mientras se mantengan dichas condiciones. Nota: normalmente se aplica a un solo vehículo por titular y puede requerir solicitud y documentación que acredite la discapacidad.
- Maquinaria agrícola y tractores: los tractores, remolques y demás maquinaria agrícola inscrita en el Registro Oficial (con Cartilla de Inspección Agrícola) están exentos de IVTM en Granada. Esto beneficia a vehículos destinados exclusivamente a labores del campo.
- Otros casos especiales: vehículos cuya antigüedad de modelo les hizo causar baja en tráfico (ej. vehículos de colección que solo circulan en exposiciones o carreras históricas, con autorizaciones excepcionales) no se consideran sujetos al impuesto. Asimismo, los vehículos de transporte público urbano con cierta capacidad podrían tener exención si así lo prevé la ordenanza (por ejemplo, autobuses municipales de línea regular; en Granada estos casos están generalmente fuera del IVTM al ser de titularidad municipal).
Para gozar de una exención, por lo general debes solicitarla aportando la documentación que pruebe que tu vehículo encaja en alguno de estos supuestos. Las exenciones para discapacidad, por ejemplo, no se aplican automáticamente sin la petición formal del interesado.
Bonificaciones en el IVTM de Granada
Además de las exenciones absolutas anteriores, existen bonificaciones parciales en la cuota del IVTM para incentivar determinadas conductas o situaciones:
- Vehículos ecológicos (baja emisión) – Granada aplica la bonificación máxima permitida por ley para fomentar la movilidad sostenible. Los vehículos con motor eléctrico o híbrido (incluyendo híbridos enchufables, de autonomía extendida, así como vehículos propulsados por combustibles alternativos como gas licuado GLP, gas natural o incluso energía solar) tienen derecho a una bonificación del 75% de la cuota. Esta reducción se concede por cinco años consecutivos, contados a partir del periodo impositivo siguiente al de su primera matriculación o conversión. Por ejemplo, si compras en 2025 un coche híbrido nuevo, pagarás solo el 25% de la tarifa durante los años 2026 a 2030. Importante: Para disfrutar de este descuento debes solicitarlo expresamente al Ayuntamiento dentro del plazo establecido (en 2025, entre el 1 de enero y el 3 de marzo para vehículos matriculados el año anterior), adjuntando la documentación del vehículo que acredite su tipo de motor ecológico. Sin solicitud, no se aplica automáticamente. Tras cinco años, el vehículo volverá a pagar el 100% del impuesto salvo que se establezcan nuevas bonificaciones.
- Vehículos históricos o muy antiguos – En Granada, los vehículos históricos o con más de 25 años de antigüedad disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota del IVTM. Es decir, efectivamente quedan equiparados a exentos, siempre que se solicite y se acredite debidamente la antigüedad. Este beneficio se aplica por la normativa municipal para apoyar la conservación de vehículos clásicos. Ten en cuenta que debes pedir la bonificación presentando la documentación del coche (p. ej. ficha técnica donde conste la fecha de fabricación o matriculación original) y una declaración de que el vehículo no goza ya de exención/bonificación similar en otro municipio. Una vez concedida, no pagarás impuesto en años sucesivos mientras mantengas la titularidad.
- Domiciliación bancaria (pago periódico) – Como mencionamos antes, el Ayuntamiento ofrece un descuento del 5% si domicilias el pago anual del IVTM. Esta bonificación por pronto pago domiciliado es acumulable a otras reducciones (por ejemplo, si tu coche es híbrido y además tienes domiciliado el recibo, primero se aplica el 75% ecológico y sobre el 25% resultante se te podría reducir un 5% adicional). Es una forma de premiar a los contribuyentes cumplidores y facilitar la recaudación. Para acogerte, basta con domiciliar el impuesto (un único trámite que suele seguir vigente años sucesivos hasta cancelación).
Nota: Las bonificaciones no son automáticas excepto la domiciliación una vez solicitada; en cada caso (eco, histórico) tienes que presentar una solicitud ante el Ayuntamiento. Si la pides después de haber pagado un año en curso, normalmente se aplicará a partir del siguiente ejercicio. Asegúrate de cumplir los plazos de solicitud y aportar los justificantes necesarios para que te apliquen el descuento en tiempo útil.
Alta, baja y autoliquidación de un vehículo
Cuando compras un vehículo nuevo (o traes uno usado de otro municipio) o, por el contrario, das de baja un vehículo que ya tenías, surgen trámites relacionados con el IVTM que conviene conocer. Vamos a ver cada situación:
Alta de un vehículo en Granada: Si matriculas un vehículo nuevo en Granada o transfieres tu domicilio fiscal con coche incluido a la ciudad, deberás dar de alta el vehículo en el padrón municipal del IVTM. Normalmente, la Jefatura de Tráfico (DGT) comunica al Ayuntamiento las nuevas matriculaciones y cambios de domicilio, pero además es recomendable que tú mismo compruebes el alta para evitar omisiones. En el año de adquisición, el impuesto no se cobra íntegro si el vehículo no estuvo todo el año en circulación: se prorrateará por trimestres naturales desde la fecha de alta. Esto significa que pagarás solo la parte proporcional del año. Por ejemplo, si compras un coche en julio, pagarás la mitad de la cuota anual de 2025 (correspondiente a dos trimestres: julio-septiembre y octubre-diciembre). Este pago inicial se realiza mediante autoliquidación: un trámite donde el contribuyente calcula e ingresa el importe correspondiente sin esperar al padrón anual. Puedes efectuar la autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria (existe un apartado específico de «Autoliquidaciones» en la web municipal) o presencialmente en las oficinas de Hacienda Local. Te emitirán un documento de pago con el importe prorrateado que debes abonar antes de matricular definitivamente el vehículo (Tráfico suele exigir el justificante de haber pagado el IVTM proporcional al matricular un 0 km).
Baja de un vehículo: Si retiras un vehículo de la circulación de forma definitiva (por venta fuera de Granada, traslado al extranjero, desguace, siniestro, etc.), debes dar de baja el vehículo en la DGT y notificarlo al Ayuntamiento para que no te sigan girando el impuesto en años siguientes. En caso de baja definitiva (ej. lo llevas al desguace y entregas las placas), el impuesto dejará de devengarse desde el año siguiente. Si ya habías pagado el año en curso y el vehículo se da de baja antes de terminarlo, podrás solicitar la devolución de la parte proporcional de cuota de los trimestres no disfrutados. Por ejemplo, si tu moto la das de baja en marzo habiendo pagado todo 2025, podrías pedir que te reintegren los trimestres de abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre. Esta devolución no es automática: hay que presentar instancia con la baja de Tráfico y solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondiente.
En caso de baja temporal (una suspensión de circulación por tiempo indefinido, pero sin retirar la matrícula), en teoría mientras dure la baja no se genera el impuesto porque el vehículo no está «apto para circular». Sin embargo, si reanudas la circulación dentro del mismo año, es posible que te cobren la parte proporcional. Lo más habitual es usar la baja temporal solo para situaciones muy específicas (robo del vehículo, almacenamiento prolongado, etc.), por lo que su impacto en el IVTM es menor. En cualquier caso, ante una baja temporal también conviene informar al Ayuntamiento.
Cambio de municipio (transferencia de domicilio): Si te mudas de Granada a otro municipio con tu coche, es fundamental que actualices el domicilio del vehículo en la DGT. El IVTM lo cobra el ayuntamiento donde conste registrado el vehículo a fecha 1 de enero de cada año. Esto implica que, si el 1 de enero de 2025 tu coche figuraba en Granada, el impuesto de 2025 lo deberá pagar aquí aunque luego en marzo te mudes a Málaga (podrías acordar con el comprador o nuevo dueño el prorrateo privado, pero legalmente Granada emitirá el recibo entero a tu nombre). Para evitar dobles pagos o confusiones al cambiar de ciudad, tramita el cambio de domicilio en Tráfico lo antes posible. El año siguiente ya será el nuevo municipio quien grave el vehículo. No existe un procedimiento de «traspaso» de impuesto entre ayuntamientos a mitad de año; cada uno cobra por anualidades completas con base en el padrón del 1 de enero.
En resumen, siempre que adquieras o desvincules un vehículo, revisa tus obligaciones del IVTM. Las altas conllevan autoliquidar el impuesto proporcional, y las bajas requieren notificación para no generar deudas futuras y para recuperar, si procede, cuotas ya pagadas. Ante cualquier duda, acude al área de Gestión Tributaria municipal donde podrán informarte y gestionar el trámite correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre el IVTM en Granada
A continuación, resolvemos algunas dudas frecuentes que suelen tener los contribuyentes de Granada en relación con el impuesto de circulación:
¿Cuándo se paga el impuesto de circulación cada año en Granada?
El IVTM se paga una vez al año. El período de pago voluntario suele ser en abril, mayo y parte de junio de cada año. Por ejemplo, en 2025 las ordenanzas fijarán aproximadamente esos meses para abonar el impuesto sin recargos. Si tienes el recibo domiciliado, el cargo bancario se realiza dentro de ese periodo (normalmente a mediados de mayo). Es recomendable estar pendiente del calendario fiscal municipal que publica el Ayuntamiento de Granada cada año para conocer las fechas exactas.
¿Cómo puedo pagar el IVTM?
Tienes tres vías principales: domiciliación bancaria, pago online o pago presencial. La domiciliación se solicita una vez y el banco cargará el importe automáticamente cada año (recibirás un aviso en tu cuenta) – además obtienes un 5% de descuento en la cuota. Para pagar online, entra en la Oficina Virtual del Ayuntamiento con el número de referencia del recibo y paga con tarjeta o desde tu banco. Y si prefieres pago presencial, acude con la carta de pago a cualquier banco colaborador o a las oficinas municipales de recaudación dentro del plazo indicado. Tras el vencimiento del periodo voluntario ya no podrás pagar en banco sin recargos; tendrías que acudir al Ayuntamiento a por una nueva carta de pago con recargo.
¿Qué pasa si no pago el IVTM a tiempo?
Si dejas pasar la fecha límite, la deuda no desaparece sino que entra en fase de cobro ejecutivo. Esto conlleva un recargo por demora: inicialmente un 5% adicional si pagas poco después de vencido el plazo, pero si el Ayuntamiento tiene que notificarte y reclamarte oficialmente, el recargo sube al 10% o incluso al 20% más intereses si tardas demasiado. Además, podrían embargar dinero de tu cuenta u otros bienes para cobrar (no pagar este impuesto puede dar lugar, en casos extremos, al embargo del propio vehículo en última instancia). No es una infracción de tráfico en sí (no te quitarán puntos ni te multará la policía por ello), pero la deuda te seguirá hasta que la pagues o prescriba a los 4 años. Lo mejor es pagar en plazo o, si ya venció, regularizar cuanto antes para evitar esos recargos crecientes.
¿Qué vehículos no pagan IVTM en Granada?
Están exentos de pagar: los vehículos oficiales (policía, bomberos, militares), los vehículos diplomáticos y de organizaciones internacionales, las ambulancias y otros vehículos sanitarios, los vehículos de personas con discapacidad (uso exclusivo, con grado mínimo del 33% reconocido), y los tractores o maquinaria agrícola con cartilla de inspección agraria. Estos vehículos, por su función o circunstancias especiales, no tributan nada. Asimismo, si tienes un vehículo histórico o clásico de más de 25 años, puedes solicitar que no pague el impuesto (bonificación del 100%). Recuerda que en el caso de discapacidad y vehículos históricos, se debe pedir la exención/bonificación presentando los documentos acreditativos.
Tengo un coche eléctrico/híbrido. ¿Cuánto pago de impuesto y cómo pido la bonificación?
¡Buena noticia! Los turismos y motocicletas eléctricos, híbridos o a gas disfrutan de un 75% de descuento en el IVTM durante 5 años en Granada. Es decir, solo pagan un 25% de la tarifa normal en esos primeros años. Para obtener este descuento, debes solicitar la bonificación ante el Ayuntamiento. El trámite se realiza preferiblemente a comienzos del año siguiente a la matriculación (por ejemplo, si compraste el vehículo en 2024, pide la bonificación a inicios de 2025 para que se aplique en el recibo de 2025). Puedes hacerlo por sede electrónica o presencial, presentando la ficha técnica que certifica que el vehículo es eléctrico, híbrido o compatible con GLP/GN. Una vez concedida, la rebaja se aplica automáticamente esos cinco años (no necesitas pedirla cada año). Pasado ese periodo, el vehículo ya pagará la cuota normal completa. Nota: si tu coche híbrido ya tiene más de 5 años circulando, la bonificación habrá expirado y pagarás el 100% como cualquier turismo convencional.
Si vendo mi coche a mitad de año o lo doy de baja, ¿tengo que seguir pagando el impuesto ese año?
La obligación del IVTM recae sobre quien fuera titular del vehículo el día 1 de enero del año en curso. Esto significa que si vendes tu coche a mitad de año, el impuesto de todo ese año lo debe pagar el antiguo propietario (tú), y no se fracciona automáticamente entre vendedor y comprador. En la práctica, muchos compradores y vendedores pactan el prorrateo en el precio de venta, pero de cara al Ayuntamiento, el recibo 2025, por ejemplo, lo pagará quien era dueño el 1 de enero de 2025. En cuanto a la baja, si das de baja definitiva el vehículo a mitad de año habiendo pagado ya el impuesto, puedes solicitar la devolución proporcional de los trimestres completos que quedaban por transcurrir. Y si adquieres (o matriculas) un vehículo nuevo a lo largo del año, te tocará pagar solo la parte proporcional restante mediante autoliquidación por alta, tal como explicamos en la sección de alta de vehículo. Lo importante es comunicar las altas y bajas: si vendes o das de baja, notifica al Ayuntamiento (aunque la DGT suele informarlo, nunca está de más) para que no te incluyan el año siguiente indebidamente.
¿Cómo puedo consultar si tengo pagado el IVTM o conseguir un duplicado del recibo?
Para comprobar el estado de tu impuesto de circulación, cuentas con varias opciones. Una es acceder con certificado digital a la Oficina Virtual Tributaria de Granada, donde en el apartado de «Mis tributos» o «Mis recibos» podrás ver si el IVTM está pagado y descargar justificantes. Otra manera es acudir presencialmente a la oficina de Recaudación municipal y pedir un certificado de estar al corriente de IVTM; es un documento útil, por ejemplo, si vas a vender el coche y el comprador desea confirmar que no hay deudas pendientes. Si lo que necesitas es un duplicado de la carta de pago porque no te llegó o la perdiste, durante el periodo voluntario puedes solicitarla sin problema en el Ayuntamiento (incluso suelen habilitar correos electrónicos o teléfonos para enviarte el duplicado, como ocurrió en 2020 durante la pandemial). Fuera del plazo voluntario, para pagar tendrás que pedir ya un nuevo documento con recargo en Hacienda municipal. En resumen: infórmate directamente con el Ayuntamiento si tienes dudas, ya que ofrecen vías para consultar tu situación fiscal fácilmente.
Conclusión: consulta tu situación y aprovecha las bonificaciones
El IVTM en Granada es un tributo anual ineludible para los propietarios de vehículos, pero con la información adecuada se puede gestionar sin contratiempos. Ahora que conoces qué es, cuánto se paga y cómo afrontarlo, te animamos a consultar tu situación fiscal: comprueba si estás al corriente del pago de tu impuesto de circulación y si tu vehículo pudiera acogerse a alguna bonificación o exención. Por ejemplo, si has adquirido un coche ecológico recientemente, no dejes pasar la oportunidad de solicitar el 75% de descuento. Si posees un vehículo clásico, pide la exención por antigüedad para dejar de pagar. Y si simplemente quieres mayor comodidad, domicilia el pago para beneficiarte del 5% de rebaja y olvídate de las fechas límite.
Mantenerse al día con el IVTM no solo evita sanciones y recargos, sino que contribuye al mantenimiento de nuestra ciudad. El impuesto de circulación, aunque gravoso, revierte en servicios para todos (mejores carreteras, transporte público, seguridad vial, etc.). Como ciudadano, cumplir con esta obligación fiscal es parte de apoyar la mejora de Granada. ¡No esperes al último momento! Revisa tu buzón fiscal o la sede electrónica municipal, aprovecha las facilidades de pago fraccionado si las necesitas, y ante cualquier duda acerca del IVTM contacta con el Ayuntamiento de Granada para recibir asesoramiento.
En definitiva, pagando puntualmente y aplicando las bonificaciones disponibles, llevarás tu vehículo con toda tranquilidad por las calles de Granada sabiendo que estás cumpliendo y a la vez ahorrando dentro de lo posible. ¡Que nada te frene en la carretera por un despiste con el impuesto de circulación!