El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), también conocido popularmente como impuesto de circulación, es un tributo municipal de carácter anual que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas. En el caso de la ciudad de Cádiz, el IVTM para el año 2025 presenta unas características, tarifas y procesos específicos según la ordenanza fiscal local vigente. A continuación, ofrecemos una guía completa en español, pensada para el ciudadano medio, con toda la información necesaria sobre qué es este impuesto, quién debe pagarlo, cuánto se paga, cómo y dónde realizar el pago, así como exenciones, bonificaciones y trámites relacionados.
¿Qué es el IVTM y quién tiene que pagarlo en Cádiz?
El IVTM es un impuesto municipal obligatorio que deben pagar todos los propietarios de vehículos dados de alta (matriculados) en el registro de tráfico con domicilio en Cádiz. Grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública, cualquiera sea su clase o categoría. En otras palabras, si tienes un vehículo matriculado a tu nombre (coche, moto, furgoneta, etc.) y está en condición de circular, te corresponde pagar este impuesto cada año al Ayuntamiento de Cádiz.
Sujetos pasivos: El obligado al pago es la persona física o jurídica a cuyo nombre consta el vehículo en el Permiso de Circulación. Normalmente será el propietario registrado del vehículo. Si vendes un vehículo, el impuesto del año en curso corresponde legalmente a quien fuera titular el día 1 de enero, aunque es habitual acordar el reparto proporcional entre comprador y vendedor en la transacción.
Vehículos sujetos al impuesto: Prácticamente todos los vehículos de motor matriculados están sujetos al IVTM: turismos, motocicletas, ciclomotores, camiones, autobuses, tractores, remolques pesados, etc. Se consideran vehículos “aptos para la circulación” aquellos que están matriculados y no han causado baja en Tráfico (incluyendo vehículos con permisos temporales o matrícula turística). Por lo tanto, incluso si no usas el vehículo o está siempre en garaje, mientras siga oficialmente matriculado debes pagar el impuesto de circulación en Cádiz.
Vehículos no sujetos (excluidos): Hay pocos casos de vehículos excluidos por ley del ámbito del IVTM. No se aplica el impuesto, por ejemplo, a vehículos antiguos dados de baja definitiva por antigüedad que solo circulan ocasionalmente en exhibiciones o eventos históricos. También no pagan los remolques o semirremolques ligeros cuya carga útil no supere 750 kg, ya que se consideran exentos de matriculación por su escasa entidad. Fuera de esos supuestos especiales, cualquier otro vehículo matriculado en Cádiz está sujeto al impuesto cada año.
Vehículos afectados y tarifas del IVTM en Cádiz 2025
La cuantía del IVTM se determina en función del tipo de vehículo y sus características (potencia fiscal, cilindrada, número de plazas o carga, según el caso). El Ayuntamiento de Cádiz fija cada año las tarifas a pagar para cada categoría de vehículo mediante su ordenanza fiscal. A continuación se resumen las tarifas del IVTM en Cádiz para 2025, según la potencia (caballos fiscales – CVF), cilindrada o capacidad del vehículo, de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 03:
Tipo de vehículo | Detalle (potencia, plazas o kg) | Cuota IVTM 2025 |
Turismos (coches) | Menos de 8 CVF | 24,90 € |
De 8 hasta 11,99 CVF | 67,25 € | |
De 12 hasta 15,99 CVF | 142,00 € | |
De 16 hasta 19,99 CVF | 177,05 € | |
De 20 CVF en adelante | 220,90 € | |
Motocicletas | Ciclomotores (hasta 50 cc) | 8,80 € |
Hasta 125 cc (motocicletas ligeras) | 8,80 € | |
De más de 125 cc hasta 250 cc | 14,85 € | |
De más de 250 cc hasta 500 cc | 29,90 € | |
De más de 500 cc hasta 1.000 cc | 59,85 € | |
Más de 1.000 cc | 119,60 € | |
Autobuses | Autobús de menos de 21 plazas | 164,45 € |
Autobús de 21 a 50 plazas | 234,25 € | |
Autobús de más de 50 plazas | 296,60 € | |
Camiones | Camión de menos de 1.000 kg de carga útil | 83,25 € |
Camión de 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 164,45 € | |
Camión de 3.000 a 9.999 kg de carga útil | 234,25 € | |
Camión de más de 9.999 kg de carga útil | 296,60 € | |
Tractores | Tractor de menos de 16 CVF (caballos fiscales) | 34,85 € |
Tractor de 16 a 25 CVF | 54,75 € | |
Tractor de más de 25 CVF | 164,45 € | |
Remolques (>750 kg) | Remolque de más de 750 hasta 1.000 kg de carga | 34,85 € |
Remolque de 1.000 a 2.999 kg de carga | 54,75 € | |
Remolque de más de 2.999 kg de carga | 164,45 € |
Tabla: Tarifas del IVTM en Cádiz 2025 por tipo de vehículo. Los importes están expresados en euros.
Como se observa, los turismos (automóviles) se clasifican según sus “caballos fiscales” (CVF), que es la medida de potencia fiscal del motor. Esta cifra, que aparece en la documentación del vehículo (ficha técnica o permiso de circulación), no es la potencia real en CV del motor sino un valor calculado reglamentariamente según cilindrada y otros factores. Por ejemplo, un turismo de 7 CVF pagará 24,90 €, mientras que uno de 20 CVF pagará 220,90 € al año.
En motocicletas y ciclomotores, la tarifa depende de la cilindrada del motor (expresada en centímetros cúbicos, cc). Una moto de 125 cc paga 8,80 €, pero una de gran cilindrada (más de 1000 cc) paga 119,60 €. Los camiones y furgones tributan según su carga útil, los autobuses por su número de plazas, y los tractores por su potencia fiscal, tal como recoge la ordenanza municipal. Los remolques y semirremolques sólo pagan impuesto si su capacidad de carga supera los 750 kg (los más livianos están exentos de tributación).
¿Cómo se calcula y se paga el IVTM en Cádiz?
Cálculo del impuesto: A diferencia de otros tributos, el IVTM no se calcula mediante porcentajes ni valor del vehículo, sino que se aplica una cuota fija determinada por la ordenanza según la categoría del vehículo. Por tanto, para saber cuánto pagarás, únicamente necesitas conocer la clasificación de tu vehículo (sus caballos fiscales, cilindrada o peso, según corresponda) y buscar la cuota fija asignada en la tabla de tarifas vigente (como la mostrada arriba para 2025). El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, lo que significa que cada año nace la obligación de pago completa en esa fecha. Sin embargo, si das de alta o de baja un vehículo a lo largo del año, el Ayuntamiento prorratea la cuota por trimestres naturales: pagarás solo la parte proporcional desde el alta o hasta la baja, redondeando por trimestres completos. Por ejemplo, si matriculas un coche nuevo en julio, abonarás sólo dos trimestres (mitad de año) de IVTM; o si das de baja definitiva tu vehículo en abril, podrías tener derecho a no pagar los trimestres restantes del año.
Periodo de pago y plazos: En Cádiz, el IVTM se cobra cada año durante un periodo voluntario de pago fijado por el Ayuntamiento. Según el calendario fiscal de 2025, el plazo voluntario para abonar el impuesto de circulación va desde el 15 de febrero hasta el 15 de abril de 2025. Conviene pagar dentro de este plazo; si se te pasa, la deuda entra en periodo ejecutivo con recargos por retraso. Tras el 15 de abril, el Ayuntamiento iniciará el cobro por vía ejecutiva (notificación de providencia de apremio) y se aplicará un recargo adicional al importe, encareciendo la obligación. ¡Importante: marca en tu calendario cada año el plazo de febrero a abril para evitar recargos por olvido en el pago del IVTM!
Modalidades y dónde pagar: El Ayuntamiento de Cádiz ofrece diversas formas de pago para la comodidad del contribuyente. Una opción recomendada es utilizar la Sede Electrónica o Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Cádiz . A través de la página web oficial (cadiz.sedeelectronica.es o el Portal del Contribuyente con certificado digital), puedes descargar tu recibo del IVTM o consultar tus datos fiscales, y proceder al pago en línea. También se puede pagar de forma presencial:
- En efectivo o cheque: acudiendo con la carta de pago/recibo a la entidad gestora designada (en Cádiz, la entidad colaboradora principal es Unicaja) o a los bancos colaboradores autorizados.
- Mediante transferencia bancaria: realizando el ingreso a la cuenta del Ayuntamiento (asegurando que llegue dentro del plazo voluntario).
- Domiciliación bancaria: puedes domiciliar el IVTM para que el banco lo pague automáticamente cada año en plazo. Para domiciliar, debes rellenar el formulario de autorización (puede venir adjunto al propio recibo o se facilita en la Tesorería municipal) y presentarlo firmadamente, de modo que cada año el cobro se cargue en tu cuenta sin preocupaciones. Esta modalidad es muy conveniente para evitar despistes.
- Pago en cajero automático o Internet con tarjeta: muchas entidades bancarias permiten pagar impuestos municipales escaneando el código de barras del recibo en sus cajeros, o introduciendo los datos del recibo a través de su banca online. Igualmente, la Tesorería municipal suele ofrecer pago telemático con tarjeta bancaria a través de la web.
En todos los casos, es imprescindible disponer del documento de pago (recibo o referencia) que emite el Ayuntamiento. Si no te llega al domicilio, puedes obtenerlo en la Sede Electrónica o solicitándolo en las oficinas municipales de Hacienda. Recuerda que la única entidad gestora recaudadora del Ayuntamiento de Cádiz es Unicaja, si bien existen varias entidades financieras colaboradoras (Cajasur, BBVA, CaixaBank, Santander, etc.) donde también aceptan el pago.
Exenciones y bonificaciones del IVTM en Cádiz
No todos los vehículos pagan IVTM ni todos pagan la cuota completa. La normativa contempla exenciones (vehículos que no pagan nada por estar liberados del impuesto) y bonificaciones (descuentos porcentuales sobre la cuota) para ciertos casos. A continuación detallamos las exenciones y bonificaciones vigentes en Cádiz y cómo solicitarlas:
Vehículos exentos del impuesto (100% de exención)
Según el Artículo 3 de la Ordenanza Fiscal, están totalmente exentos del pago del IVTM los siguientes vehículos:
- Vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas o del Ayuntamiento, destinados a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana (por ejemplo, coches de policía, bomberos, vehículos militares).
- Vehículos diplomáticos o consulares: pertenecientes a embajadas, consulados, organismos internacionales y sus funcionarios con estatuto diplomático, sujetos a condiciones de reciprocidad.
- Vehículos de organismos internacionales con sede en España y de sus funcionarios acreditados, en términos de convenios internacionales.
- Vehículos de servicios sanitarios: ambulancias y demás vehículos directamente destinados a asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Vehículos para personas de movilidad reducida (PMR): aquellos especialmente adaptados según la definición de la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (por ejemplo, sillas de motor para personas con discapacidad).
- Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo: Coches propiedad de personas con minusvalía igual o superior al 33%, destinados a su uso personal, también están exentos al 100%. Esta exención se limita a un único vehículo por persona beneficiaria, y se aplica tanto si la persona con discapacidad conduce el vehículo como si es utilizado para transportarla. Es requisito que se destine a su uso exclusivo y que se acredite oficialmente el grado de discapacidad (igual o >33%).
- Vehículos de transporte público urbano: autobuses, microbuses y demás vehículos adscritos al servicio de transporte público urbano de viajeros (por ejemplo, autobuses municipales), siempre que tengan capacidad para más de 9 plazas (incluido el conductor).
- Maquinaria agrícola: tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas, provistos de la cartilla de inspección agrícola, están exentos del IVTM (ya que tributan por otros regímenes especiales).
Importante: Excepto en los casos de vehículos oficiales o públicos (que ya constan de oficio), para disfrutar de la exención en los supuestos anteriores es necesario solicitarla al Ayuntamiento y justificar el cumplimiento de los requisitos. Por ejemplo, las personas con discapacidad deben instar la concesión de la exención presentando su certificado de discapacidad y declarando el destino exclusivo del vehículo, antes del devengo del impuesto (es decir, antes del 1 de enero del año para el que se quiere la exención). Si se solicita fuera de plazo, la exención se aplicará ya al ejercicio siguiente. Una vez concedida, el Ayuntamiento expedirá un documento acreditativo de la exención para ese vehículo.
Bonificaciones (descuentos sobre la cuota)
Además de las exenciones anteriores, el Ayuntamiento de Cádiz aplica bonificaciones sobre la cuota del IVTM en ciertos supuestos, que suponen pagar solo una fracción del impuesto:
- Vehículos históricos o muy antiguos – Bonificación del 100%: Los vehículos declarados históricos oficialmente, o aquellos con una antigüedad mínima de 25 años desde su fecha de fabricación (o desde su primera matriculación, si la fecha de fabricación es desconocida), disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota. En la práctica, esto equivale a una exención total, pero se trata jurídicamente de una bonificación rogada (no automática). El propietario debe solicitarla expresamente, aportando los documentos que acrediten la antigüedad o condición histórica del vehículo. Una vez concedida, surtirá efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Es requisito que el contribuyente esté al corriente de pago de sus demás tributos municipales para poder obtener esta bonificación.
- Vehículos ecológicos (bajas emisiones) – Bonificación del 50%: Para fomentar una movilidad sostenible, Cádiz bonifica con un 50% de descuento la cuota del impuesto a los vehículos considerados menos contaminantes. Según la ordenanza, se incluyen en este grupo:
- Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o bimodales (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).
- Vehículos impulsados por energía solar.
- Vehículos que utilicen exclusivamente combustibles alternativos como biogás, gas natural comprimido o licuado (GLP/GNC), metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
- Esta bonificación del 50% se aplica desde la fecha de primera matriculación del vehículo eco o desde la instalación de sistemas de reducción de emisiones, según el caso. Al igual que la de históricos, es necesario solicitarla aportando la documentación que acredite que el vehículo reúne las condiciones (por ejemplo, documentación técnica donde conste el tipo de motor o combustible). El titular debe también estar al corriente de sus impuestos municipales. La bonificación surtirá efecto en el periodo siguiente al de la solicitud; no obstante, si se trata de un vehículo de nueva matriculación o recientemente convertido, y se pide dentro de los 30 días hábiles posteriores a la matriculación o modificación, podría aplicarse ya en el mismo ejercicio en curso (esto fue introducido en la última modificación de la ordenanza, BOP Cádiz nº 239 de 19/12/2023). En resumen, si compras un coche eléctrico nuevo, conviene solicitar la bonificación de inmediato para aprovecharla ese mismo año.
Nota: Las bonificaciones mencionadas no se aplican automáticamente, debes solicitarlas en el Ayuntamiento (por Registro, sede electrónica o oficina tributaria) con la documentación justificativa. Además, solo se mantendrán mientras se cumplan las condiciones (ej. que el vehículo siga teniendo >25 años, o que el titular no tenga deudas municipales, etc.).
Alta de vehículo nuevo, autoliquidación y cambios de titularidad
Cuando compras un vehículo nuevo o de segunda mano y lo adscribes a Cádiz, o realizas ciertos trámites como transferencias, entran en juego las gestiones de alta en el IVTM y autoliquidación del impuesto. Te explicamos los procedimientos clave:
Alta y autoliquidación en caso de primera matriculación: Si matriculas por primera vez un vehículo (ya sea nuevo de fábrica o importado) o si traes un vehículo que antes no tributaba en Cádiz, debes dar de alta el vehículo en el padrón del IVTM de Cádiz. Tienes un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de matriculación (o adquisición, si es un vehículo ya matriculado que cambia de municipio) para presentar ante el Ayuntamiento una declaración-liquidación (autoliquidación) del impuesto. Esto implica rellenar el modelo oficial con los datos del vehículo (matrícula, características, fecha alta, etc.) y pagar el importe proporcional que corresponda. La normativa establece que al presentar esa declaración de alta, el sujeto pasivo ingresará simultáneamente la cuota resultante. Es decir, se calcula la parte de IVTM desde el mes de matriculación hasta final de año (prorrata por trimestres) y se paga en ese momento mediante autoliquidación. Esta liquidación tendrá carácter provisional hasta que el Ayuntamiento compruebe que todos los datos son correctos.
Para realizar el alta y autoliquidación, debes aportar la documentación del vehículo (permiso de circulación, ficha técnica con ITV inicial), tu DNI/NIF, y en su caso la factura de compra o documentación de la importación/modificación. Estos trámites se pueden hacer presencialmente en la oficina gestora de Hacienda Municipal (Servicio de Recaudación) solicitando cita, o en algunos casos online a través de la sede electrónica (adjuntando copias de los documentos). Tras pagar la autoliquidación, se te dará un justificante/carta de pago que acredita que el impuesto está pagado para ese año, lo cual es importante porque Tráfico lo exigirá.
Transferencia, cambio de titular o domicilio: Si compras o vendes un vehículo de segunda mano, o cambias tu residencia a Cádiz llevando tu coche, también hay implicaciones fiscales:
- En caso de transferencia (compra-venta) de un vehículo usado, el impuesto del año corriente corresponde al propietario a fecha 1 de enero. Por ello, es habitual que en la compra se pacte si parte proporcional del IVTM va incluida en el precio. Para poder realizar el cambio de titular en la Jefatura de Tráfico, se debe acreditar que el IVTM está pagado en curso. Tráfico suele requerir el último recibo pagado del impuesto antes de efectuar la transferencia de nombre. Así que como comprador, exige al vendedor el recibo del IVTM pagado del año o verifica con el Ayuntamiento que no haya deudas, para evitar problemas.
- Si el vehículo cambia de domicilio (te mudas a Cádiz desde otro municipio con tu coche), deberás notificar el cambio de domicilio en Tráfico. No pagarás dos veces el mismo año: el IVTM se paga íntegro al municipio donde el coche estaba el 1 de enero. Si a esa fecha estaba en otro lugar y allí se pagó, en Cádiz no te cobrarán ese año. Pero para el siguiente año, ya figurando en Cádiz, te tocará pagarlo aquí. Al hacer el cambio de domicilio en Tráfico, de igual modo te pueden pedir estar al corriente del impuesto.
- En casos de reforma del vehículo que altere su clasificación a efectos del IVTM (por ejemplo, cambias la categoría del vehículo, repotenciación, etc.), también debes comunicárselo a Tráfico y al Ayuntamiento, con una nueva declaración si cambiase la tarifa aplicable.
Baja del vehículo: Si das de baja definitiva el vehículo (por desguace) o baja temporal por robo, deja de generarse el impuesto desde ese momento. Como mencionamos, la ordenanza de Cádiz permite prorratear la cuota por trimestres en caso de baja, incluso baja temporal por sustracción. Si ya habías pagado el año completo, podrías solicitar la devolución proporcional de los trimestres no disfrutados (por ejemplo, baja en el primer trimestre podría dar derecho a devolver 3/4 partes). Es recomendable en la solicitud de baja indicar este extremo o consultarlo con Recaudación Municipal.
Importante: Antes de cualquier trámite en la Dirección General de Tráfico (DGT) relacionado con el vehículo (matriculación, cambio de titular, baja), asegúrate de haber pagado el IVTM del año en curso. La normativa estatal exige acreditar el pago del impuesto para poder realizar dichos trámites en Tráfico. Esto se acredita con el recibo o carta de pago correspondiente al alta/autoliquidación o al último periodo anual pagado.
Preguntas frecuentes sobre el IVTM en Cádiz
A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes que suelen tener los contribuyentes de Cádiz respecto al impuesto de circulación:
- ¿Cuándo se paga el impuesto de circulación en Cádiz? – El IVTM se paga cada año entre mediados de febrero y mediados de abril. El periodo voluntario de pago en 2025 es del 15 de febrero al 15 de abril. Conviene pagarlo dentro de ese plazo para evitar recargos. Si lo tienes domiciliado, el cargo se hará dentro de esas fechas automáticamente.
- ¿Cómo sé cuánto tengo que pagar de IVTM? – La cuantía es fija según tu vehículo, no depende de su valor ni antigüedad. Debes mirar en la tabla de tarifas la categoría de tu vehículo (por ejemplo, turismo de 12 CVF, moto de 250 cc, etc.) y ahí aparece la cuota anual exacta (p.ej. un turismo de 12-15,99 CVF paga 142 €). En los recibos emitidos por el Ayuntamiento ya vendrá el importe calculado. Si tienes dudas, puedes consultarlo en la sede electrónica o llamar al servicio de Tributos con los datos de tu coche.
- ¿Qué son los “caballos fiscales” (CVF) de mi coche? – Es una medida legal de la potencia del vehículo que se usa para fines tributarios. No equivalen directamente a los caballos de vapor (CV) del motor. Se calculan según cilindrada, cilindros y otros factores técnicos definidos en normativa. El número de CVF de tu vehículo figura en el Permiso de Circulación o la ficha técnica. Por ejemplo, un turismo 1.6 gasolina suele tener alrededor de 12-13 CVF. Este dato determina el tramo de impuesto aplicable (más CVF, mayor cuota).
- Si vendo mi coche a mitad de año, ¿quién paga el impuesto de ese año? – Legalmente, el obligado es quien era titular el 1 de enero. Si vendes tu coche en mayo 2025, el IVTM 2025 debió pagarlo tú (el antiguo propietario). A partir de 2026 lo pagará el comprador. No obstante, en la práctica muchos compradores descuentan la parte proporcional del año no disfrutado. Lo importante: sin el IVTM pagado no podrás transferir el coche en Tráfico, por lo que vendedor y comprador deben asegurarse de que el impuesto está al día en el momento de la venta.
- Compré un coche de segunda mano en Cádiz en julio, ¿debo pagar otra vez el IVTM del año? – No, si el vendedor ya lo tenía pagado para ese año en Cádiz, el impuesto 2025 ya está cubierto (no se paga doble por el mismo año). Lo que debes hacer es verificar que estaba pagado (pide el recibo al vendedor). Después, hasta el siguiente año no te tocará pagar a ti. Recuerda cambiar la titularidad y el domicilio fiscal del vehículo a tu nombre; para el año siguiente (2026) el Ayuntamiento ya te emitirá el recibo a ti como nuevo sujeto pasivo.
- ¿Qué pasa si mi vehículo es dado de baja o robado durante el año? – Si tramitas la baja definitiva por desguace, dejarás de pagar el impuesto desde el año siguiente (no te cobrarán más anualidades). Si la baja ocurre a mitad de año, puedes solicitar la prorrata de la cuota de ese ejercicio por los trimestres no utilizados (por ejemplo, baja en julio implica posiblemente devolución de 2 trimestres). En caso de robo, si gestionas una baja temporal por sustracción, también procede prorratear la cuota desde el momento de la baja temporal; no pagarías por el tiempo que no tuviste el vehículo. Debes notificar al Ayuntamiento presentando la documentación de la baja temporal para que ajusten el cobro.
- Mi coche tiene más de 25 años, ¿tengo que pagar el IVTM? – Estos vehículos pueden quedar exentos al 100% mediante bonificación por antigüedad, pero no es automático. Debes solicitar al Ayuntamiento la bonificación para vehículos con más de 25 años (o histórico si tiene esa catalogación). Si cumples requisitos (antigüedad desde fabricación o 1ª matriculación ≥25 años, estar al corriente de pagos municipales, etc.), te concederán la bonificación del 100% y no pagarás nada. Eso sí, la solicitud se hace una vez y vale para los siguientes años, pero si compras un clásico o tu coche cumple 25 años, acuérdate de pedirla con tiempo. Mientras no la pidas, el recibo seguirá girándose.
- Soy una persona con discapacidad, ¿tengo descuento en el impuesto? – Tienes derecho a exención total (100%), siempre que el vehículo esté a tu nombre, lo destines a tu uso exclusivo y tengas un grado de discapacidad del 33% o superior, entre otras condiciones. La exención es aplicable a un único vehículo por persona. Para disfrutarla, debes solicitarla al Ayuntamiento aportando tu certificado de discapacidad y documentación del vehículo. Una vez concedida, no pagarás el IVTM mientras mantengas las condiciones (siempre renovando la solicitud cuando cambies de vehículo, por ejemplo). Ten en cuenta que si la pides por primera vez fuera de plazo (tras el devengo anual), te la aplicarán desde el año siguiente.
- ¿Cómo solicito las exenciones o bonificaciones (discapacidad, histórico, híbrido…)? – Estos trámites se realizan en el Departamento de Hacienda Municipal. Puedes hacerlo presencialmente por Registro (Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento) o mediante la sede electrónica (cadiz.sedelectronica.es), adjuntando la solicitud y la documentación requerida. Por ejemplo, para la exención de discapacidad, deberás presentar instancia indicando la matrícula, causa de la exención (discapacidad) y adjuntar copia del certificado de minusvalía, permiso de circulación del vehículo y DNI. Para un vehículo histórico o >25 años, presentar la documentación que acredite su antigüedad (permiso de circulación antiguo, ficha técnica) junto con la solicitud. El Ayuntamiento resolverá y, si procede, te dará un certificado de exención/bonificación. Importante: haz esto antes del 1 de enero del año para el que la quieras activa, para que te apliquen el beneficio ese año; si lo haces más tarde, se aplicará desde el siguiente ejercicio.
- ¿Dónde puedo conseguir el recibo o consultar si estoy al día en el pago? – El Ayuntamiento envía anualmente los recibos en papel al domicilio fiscal que consta en Tráfico. Si no lo recibes o lo extravías, puedes obtener un duplicado a través del Portal del Contribuyente en la web municipal (con certificado digital o DNI-e), o acudiendo a la Oficina de Recaudación Municipal con tu DNI y matrícula del vehículo. En la sede electrónica también podrás consultar tu situación tributaria para ver si tienes algún recibo pendiente de pago.
- ¿Qué pasa si no pago el IVTM a tiempo? – Si dejas pasar el plazo voluntario (por ejemplo, olvidas pagar antes del 15 de abril), la deuda pasará a vía ejecutiva con recargo. Inicialmente el recargo ejecutivo es del 5% adicional, pero si sigues sin pagar y el Ayuntamiento tiene que emitir providencia de apremio, el recargo sube al 10% o 20% más intereses, según el caso. Además, podrían embargarte de la cuenta bancaria el importe adeudado. También ten en cuenta que no podrás hacer trámites de Tráfico (transferencias, bajas, etc.) sin el impuesto al día. Por ello, es muy recomendable domiciliar el pago o establecer recordatorios anuales.
Conclusión: cumple con tus obligaciones y evita sorpresas
En resumen, el IVTM en Cádiz en 2025 es un tributo anual que todo propietario de vehículo debe tener presente. Hemos visto qué es, cómo se calcula y las facilidades de pago que ofrece el Ayuntamiento (desde la sede electrónica hasta múltiples opciones presenciales). También detallamos las exenciones y bonificaciones disponibles – si crees que puedes acogerte a alguna (por discapacidad, vehículo ecológico, histórico, etc.), no dudes en informarte y solicitarla oportunamente para ahorrar dinero.
Nuestro consejo final es que verifiques tu situación fiscal cada inicio de año: comprueba si has recibido el recibo, si tu vehículo figura correctamente empadronado en Cádiz, y si procede algún descuento. Puedes consultar en línea en el Portal del Contribuyente o acudir al Ayuntamiento para cualquier duda. Y, sobre todo, cumple con los plazos de pago: abona el IVTM antes del 15 de abril para evitar recargos y problemas. Mantener tu impuesto de circulación al día te permitirá circular tranquilo y realizar trámites (como la ITV, transferencias o matriculaciones) sin contratiempos.
En definitiva, estar al corriente del IVTM es parte de las obligaciones de tener vehículo, pero con la información adecuada y las herramientas a disposición (domiciliación, sede electrónica, etc.), cumplirlo es sencillo. ¡Consulta hoy mismo tu situación y asegúrate de que tu “impuesto de circulación” de 2025 esté pagado en tiempo y forma! Tu bolsillo y tu tranquilidad lo agradecerán.